FUERZA ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

FESC

La FUERZA ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, es la dependencia del Gobierno del Estado responsable de coordinar todos los esfuerzos encaminados a lograr un estado seguro en el que prevalezca la convivencia social en un ambiente de tranquilidad, respeto, confianza y paz social, sustentada en la participación eficiente y coordinada de todos los sectores intergubernamentales y en la participación activa y comprometida de la sociedad.

La FUERZA ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, tiene como objetivo fundamental salvaguardar la integridad y los derechos de los habitantes de Baja California, así como sus libertades, el orden y la paz, mediante la aplicación de una política integral de seguridad pública y convivencia social, desarrollada bajo los ejes de coordinación intergubernamental, combate al crimen, reingeniería institucional y seguridad ciudadana, con la participación corresponsable de todos los sectores de la sociedad.

Objetivo Estratégico

Conducir las acciones y servicios en el ámbito de la seguridad pública, como es combate al crimen, la prevención del delito, la readaptación social y la modernización institucional, enfocando los esfuerzos y la coordinación entre las diversas autoridades para así abatir los niveles de inseguridad.

Política De Calidad


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CALEA

El objetivo de los programas de acreditación de CALEA es mejorar la prestación de los servicios de seguridad pública, principalmente estableciendo y administrando un proceso de acreditación que mantiene el cumplimiento de un cuerpo de estándares internacionales desarrollado por los profesionales de seguridad pública.


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ISO

La Fuerza Estatal de Seguridad Ciudadana con el propósito de proveer sus servicios con la mayor eficacia, ha implementado un Sistema de Calidad bajo la Norma ISO 9001:2015 para lograr un impacto de mejora continua en el servicio hacia los usuarios del Gobierno del Estado de Baja California.


ATRIBUCIONES


Artículo 35. La Dirección de la Fuerza Estatal de Seguridad Ciudadana estará a cargo de una persona titular y tendrá las atribuciones siguientes:



I. Ejercer el mando operativo y funcional de la Fuerza Estatal de Seguridad Ciudadana, y emitir las órdenes generales de operación;

II. Recibir, canalizar y transmitir las decisiones de la Persona Titular de la Secretaría y. en su caso, concretarlas en directivas de operación y supervisar su cumplimiento;

IlI. Requerir e integrar la información de la operación de la Dirección a su cargo, que facilite la toma de decisiones de la Persona Titular de la Secretaría;

IV. Crear, aplicar y evaluar los planes operativos y programas que contribuyan a mantener la seguridad y el orden público en la entidad, así como la integridad de los Miembros y, en general, coordinar los operativos y cualquier requerimiento de servicio, previa autorización de la Persona Titular de la Secretaría;

V. Prevenir los delitos que por su naturaleza le corresponde conocer a las autoridades estatales, mediante el establecimiento de técnicas, métodos y estrategias de investigación policial;

VI. Supervisar que prevalezca la cadena de mando y el principio de autoridad correspondiente dentro de la Dirección a su cargo, para el cumplimiento y obtención de resultados favorables en la función encomendada;

VII. Nombrar y remover a las personas titulares de las subdirección, coordinaciones, departamentos, unidades y comandancias que integran la Dirección a su cargo, previa autorización de la Persona Titular de la Secretaría;

VIII. Desempeñar las comisiones que la persona titular de la Secretaría le encomiende, manteniéndola informada sobre el cumplimiento de las mismas;

IX. Planear, programar, organizar, controlar, coordinar y evaluar el desempeño de la subdirección, coordinaciones, departamentos, unidades y comandancias que integran la Dirección a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables y los lineamientos que emita la Persona Titular de la Secretaría;

X. Coordinar la implementación de los planes, programas operativos y servicios de seguridad y de orden públicos con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana en el Estado y, en general, determinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de seguridad ciudadana asignadas a la Dirección a su cargo;

XI. Autorizar dispositivos, operativos y acciones permanentes o temporales, a efecto de prevenir los delitos y atender las formas de violencias, incluso para inhibir, en el ámbito de su competencia, la comisión de infracciones administrativas;

XII. Dirigir acciones en materia de inteligencia para la prevención del delito y las formas de violencias, a través de las unidades administrativas que le están adscritas o, en su caso, contribuir con la información de inteligencia preventiva para poner en marcha acciones policiales para la detención de delincuentes y el combate a la comisión de delito;

XIII. Planear y diseñar programas operativos especiales ordenados por la Persona Titular de la Secretaría, con base en la información proporcionada por la Coordinación General del Centro Estatal de Inteligencia Preventiva;

XIV. Entregar a la Persona Titular de la Secretaría, las agendas de riesgo que se deriven del análisis y valoración realizadas por las unidades administrativas que le están adscritas;

XV. Solicitar a la Persona Titular de la Secretaría, cuando se considere estrictamente necesario, que pida o solicite a la autoridad competente, la autorización de intervenciones de comunicaciones en los términos de la normativa aplicable;

XVI. Ejecutar las actividades policiales de cooperación y apoyo con autoridades civiles, instituciones de seguridad y policiales, o entidades públicas, de conformidad con las instrucciones de la Persona Titular de la Secretaría;

XVII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, los planes de contingencias que definan estrategias y tácticas operativas para actuar en casos de restablecimiento del orden, desastres, rescates y auxilio a la población;

XVIII. Asegurar el estado de fuerza necesario en la implementación de los operativos y servicios de seguridad ciudadana a cargo de la Secretaría;

XIX. Mantener permanentemente informadas a las personas titulares dela Secretaría y Subsecretaría, sobre las acciones u operativos realizados, así como de los asuntos que considere relevantes o trascedentes en materia de seguridad ciudadana en el Estado;

XX. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría los manuales de procedimientos, de actuación, de operación y demás necesarios para la actuación policial;

XXI. Elaborar el manual de técnica para el uso de la fuerza que describa las conductas a realizar por parte de los Miembros de la Fuerza Estatal de Seguridad Ciudadana, así como determinar el contenido de las prácticas que los Miembros deberán cumplir para estar capacitados en el uso de la fuerza, la periodicidad del entrenamiento para el uso de las armas permitidas y las técnicas de solución pacífica de conflictos, como la negociación y la mediación;

XXII. Garantizar que las técnicas y tácticas que se implementen en el desarrollo de los operativos de seguridad se realicen con apego a la normativa aplicable y con respeto a los derechos humanos;

XXIII. Hacer uso de la fuerza en la ejecución de los operativos, considerando siempre la salvaguarda de los objetivos y principios que establece la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y garantizando la protección de los derechos humanos de todas las personas potenciales involucradas;

XXIV. Ordenar que los Miembros bajo su mando, cumplan con los programas de evaluación, actualización y profesionalización del Servicio de Carrera Policial, así como que observen las demás condiciones y requisitos que se deriven de la normativa aplicable y del Servicio de Carrera Policial;

XXV. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y adiestramiento anuales de la Dirección a su cargo, para gestionar ante la Persona Titular de la Secretaría, la implementación de planes de capacitación y adestramiento, en coordinación con las unidades académicas y normativas de la Secretaría;

XXVI. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría o a la unidad administrativa que corresponda, la entrega de reconocimientos, estímulos, recompensas y ascensos a los Miembros, de conformidad con la Ley del Sistema y demás normativa aplicable;

XXVII. Aplicar correctivos disciplinarios a los Miembros en los términos de Ley del Sistema y el reglamento que al efecto se emita;

XXVIII. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con las instituciones de seguridad y policiales federales, estatales, municipales, así como con la Fuerza Armada, cuando actúe en tareas de seguridad pública, para la planeación y operación de programas, acciones y operativos conjuntos, en el ámbito de su competencia;

XXIX. Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, los programas, acciones y operativos en materia de movilidad, vialidad y tránsito;

XXX. Evaluar los servicios de acercamiento y de proximidad ciudadana a cargo de las unidades administrativa a su cargo, y

XXXI. Las demás que les sean encomendadas por la Persona Titular de la Secretaría y aquellas que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.