DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

Artículo 16. La Dirección de Planeación y Desarrollo estará a cargo de una persona titular y tendrá las atribuciones siguientes:


I. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, la política pública que corresponda a esta última, coordinando la elaboración de sus programas, objetivos y metas e impulsando la mejora continua a través de su control y seguimiento;

II. Apoyar en la coordinación de las unidades administrativas de la Secretaría, mediante la orientación en funciones del cumplimiento de las políticas públicas y prioridades de desarrollo;

Ill. Coordinar los trabajos de la Secretaría necesarios para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, los Planes y Programas institucionales a cargo de ésta, supervisando permanentemente su cumplimiento, acorde a lo establecido por la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, la Ley del Sistema y demás normativa aplicable;

IV. Organizar y coordinar las reuniones de las unidades administrativas mediante el mecanismo interno de organización que se determine en la Secretaría, dando seguimiento a los acuerdos derivados e informando a la Persona Titular de la Secretaría, de sus avances o cumplimiento;

V. Informar a las unidades administrativas que conforman el mecanismo interno de organización por instrucciones de la persona titular de la Secretaría, sobre las políticas, estrategias, programas, lineamientos, metas y demás acciones que se establezcan;

VI. Coordinar los trabajos para el seguimiento, evaluación e impacto de las acciones que realicen las diversas unidades administrativas de la Secretaría;

VII. Solicitar, registrar y sistematizar la información de las actividades y el estatus que guarda el cumplimiento de las políticas, planes, programas, metas y demás acciones requeridas, a las diversas unidades administrativas de la Secretaría;

VIII. Elaborar e integrar oportunamente diversos informes para la Persona Titular de la Secretaría y las dependencias e instancias competentes para ello, que así lo requieran;

IX. Dar seguimiento al sistema de evaluación y resultados de las acciones y proyectos en materia de seguridad ciudadana;

X. Promover, coordinar, mantener, evaluar y supervisar, el o los sistemas de gestión de calidad y de mejora continua para la Secretaría, que aseguren la implementación de procesos de calidad de las acciones; así como realizar las acciones necesarias para mantener las acreditaciones otorgadas y en proceso de certificación, en apego a las disposiciones aplicables;

XI. Informar a la Persona titular de la Secretaría, el resultado del cumplimiento a las políticas, programas, actividades y metas establecidas por la Secretaría;

XII. Coadyuvar en la operación del portal de internet de la Secretaría, asegurando la vigencia de la información publicada, en coordinación con la Dirección del Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo, Calidad y Contacto Ciudadano del Estado, Dirección de Administración y la Unidad de Comunicación Social de la Secretaría, según sus respectivos ámbitos de competencia, y

XIII. Las demás que les sean encomendadas por la Persona Titular de la Secretaría y aquellas que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.