DIRECCIÓN DE CONTRALORIA INTERNA

Artículo 28.

La Dirección de Contraloría Interna estará a cargo de una persona titular y tendrá las atribuciones siguientes:


I. Proporcionar asesoría jurídica a la Persona Titular de la Secretaría, cuando así lo requiera en materia de régimen disciplinario de los Miembros, así como en los demás asuntos que esta determine;

II. Realizar la investigación administrativa prevista en la Ley del Sistema y en el reglamento correspondiente, cuando por cualquier medio tenga conocimiento de que un Miembro de la Institución Policial, ha dejado de reunir los requisitos de permanencia o incumplió con sus obligaciones en los términos de la misma Ley;

III. Solicitar a la instancia colegiada competente para conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación a los procedimientos del régimen disciplinario de los Miembros de las Institución Policial, el inicio del procedimiento correspondiente;

IV. Integrar y participar en la instancia colegiada encargada de conocer y resolver en su ámbito de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos del servicio profesional de carrera policial y del régimen disciplinario de los Miembros, en los términos de la Ley del Sistema, el reglamento respectivo y demás normativa aplicable;

V. Ordenar o practicar, a petición de parte o de manera oficiosa, visitas de inspección y revisión a las distintas unidades administrativas de la Institución Policial; verificando técnica, legal y administrativamente el actuar de los Miembros, el cumplimiento de sus principios de actuación, obligaciones y deberes, haciendo, cuando proceda, las observaciones y recomendaciones conducentes, así como establecer las medidas adecuadas para su cumplimiento y, en su caso, el inicio de la investigación administrativa correspondiente;

VI. Ordenar o practicar, a petición de parte o de manera oficiosa, exámenes toxicológicos a los Miembros de la Institución Policial, levantando el acta circunstanciada que sirva de base para cualquier procedimiento legal y administrativo que proceda, de acuerdo a la normativa aplicable;

VII. Recibir y atender quejas y denuncias presentadas por cualquier persona interesada contra los Miembros de la Institución Policial, relativas a los principios de actuación, las obligaciones y deberes del régimen disciplinario, e iniciar la investigación correspondiente; las quejas y denuncias se podrán presentar en forma oral, por escrito, a través de medios digitales o análogos, o de manera anónima;

VIII. Atender y dar seguimiento, con perspectiva de género, las quejas en las que los Miembros de la Institución Policial denuncien acoso, hostigamiento sexual y/o laboral, e implementar las medidas cautelares necesarias para garantizar el respeto de sus derechos humanos, su integridad, la diligencia en la investigación y la debida integración y substanciación del procedimiento y, en su caso, imposición de la sanción que corresponda;

IX. Dictar y, en su caso, levantar la suspensión preventiva de los Miembros de la Institución Policial, adoptar las medidas precautorias pertinentes, hacer uso de los medios de apremio e imponer las sanciones que correspondan, en los términos que prevé la Ley del Sistema, el reglamento respectivo y demás normativa aplicable;

X. Realizar las notificaciones que correspondan, por conducto del personal de la Dirección, en los términos previstos por la Ley del Sistema, el reglamento respectivo y demás normativa aplicable;

XI. Expedir certificaciones de los documentos y archivos existentes en la Dirección, por requerimiento de autoridad, de la persona denunciante o del Miembro investigado, a excepción de que se ponga en riesgo el sigilo, la confidencialidad, la vida, la seguridad e integridad de las personas o, en su caso, de las instituciones públicas;

XII. Implementar y supervisar el cumplimiento de las medidas de registro y seguimiento de Miembros de la Institución Policial, que sean separados por no obtener o revalidar la certificación a que se refiere la Ley del Sistema;

XIII. Remitir de manera inmediata al OIC de la Secretaría, las quejas y denuncias de las que tenga conocimiento, cuando estas sean de su ámbito de competencia;

XIV. Informar a la Dirección de Registros de Seguridad Pública, respecto del inicio de procedimientos, suspensión preventiva y determinaciones que se dicten en los procedimientos que se sustancien en la Dirección, así como de las inhabilitaciones que se notifiquen relativas a los Miembros de la Institución Policial;

XV. Mantener una adecuada coordinación con la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública, a efecto de instrumentar las normas que se requieran para el ejercicio de las facultades que aseguren el control interno de la Secretaría relativas a los Miembros de la Institución Policial, y

XVI. Las demás que les sean encomendadas por la persona superior jerárquica y aquellas que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.




DENUNCIA

Cuando un servidor publico o miembro policial de SSCBC incumpla con sus obligaciones o cometa actos prohibidos.


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