I. El acta constitutiva, cuando se trate de personas morales cuyo objeto social esté relacionado con la prestación de servicios de seguridad privada, o la clave única del registro de población, acta de nacimiento o carta de naturalización, cuando se trate de personas físicas, en donde se acredite la nacionalidad mexicana de dichas personas físicas o morales;
II. La cédula de registro federal de contribuyentes expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. La constancia de empadronamiento o inscripción del Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California;
IV. El permiso para la instalación y uso de equipo de radiocomunicación, expedido por la autoridad competente o en su caso el contrato celebrado con la concesionaria de telecomunicaciones autorizadas;
V. La relación del equipo de radiocomunicación que se utilizará para la prestación de los Servicios de Seguridad Privada, en la que se describan las características específicas del mismo;
VI. El manual de operaciones del Personal Operativo, por cada modalidad de las previstas en el Artículo 4 del presente Reglamento que se solicite;
VII. El documento en el que se señale la circunscripción territorial para la cual se solicita la Autorización;
VIII. La documentación que acredite su domicilio legal para oír y recibir notificaciones, y en su caso, el de las sucursales que se encuentren ubicadas en el Estado de Baja California; acompañando plano de ubicación de la matriz como de las sucursales;
IX. La relación del propietario, cuando se trate de persona física y de los socios y representante o apoderado legal de la negociación, cuando se trate de personas morales; que contenga su nombre, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, así como el nombre de sus padres, agregando copia de las actas de nacimiento o cartas de naturalización e identificación oficial vigente con fotografía.
La Dirección verificará que los propietarios, socios y representantes o apoderados legales, no cuenten con registros negativos, en la base de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública, en términos de la normatividad en la materia.
X. En caso de contar con Personal Operativo, la documentación que acredite que satisface los requisitos previstos en el Artículo 74 del presente Reglamento;
XI. La relación del equipo de protección personal que se utilizará para la prestación de los Servicios de Seguridad Privada, en la que se describan las características específicas del mismo, tales como la marca, tipo, modelo y número de serie;
XII. En caso de contar con vehículos que serán utilizados para la prestación de los servicios de seguridad privada, presentar relación que contenga marca, tipo, modelo, serie o número de identificación vehicular, número de placas, tarjeta de circulación vigente, póliza vigente cuando menos contra daños a terceros; así como fotografías conteniendo colores, logotipos o emblemas en las que se aprecien sus cuatro vistas;
XIII. La licencia vigente para la portación y registro de cada una de las armas de fuego que serán utilizadas para la prestación de los Servicios de Seguridad Privada, expedidos por la autoridad competente, así como los demás elementos de identificación que la Dirección les solicite por escrito, en relación con dichas armas;
XIV. Una fotografía a color de las insignias y de cualquier aditamento que se pretenda utilizar en la prestación de los Servicios de Seguridad Privada;
XV. Una fotografía frontal, trasera, lateral izquierda y lateral derecha, a color, de cuerpo entero, del uniforme que utilizará el Personal Operativo para la prestación de los Servicios de Seguridad Privada, incluyendo sus accesorios, mismo que deberá cumplir con las especificaciones establecidas en al Artículo 85 del presente Reglamento;
XVI.Una relación que contenga el nombre del Jefe de Operaciones, acompañada de los requisitos establecidos por el Artículo 74 del presente Reglamento;
XVII. Un ejemplar del programa permanente de capacitación por cada modalidad solicitada de las previstas en el Artículo 4 del Reglamento, que se aplicará al Personal Operativo y al Jefe de Operaciones, que incluya los lineamientos y programas que establezca la Academia, así como las materias a impartir, la duración de los cursos, el calendario anual de capacitación, el nombre de la persona física o moral responsable de su impartición, quien deberá contar con la validación otorgada por la Academia y la documentación que acredite los conocimientos del capacitador;
XVIII. El permiso de uso de suelo para local comercial, otorgado por el Ayuntamiento respectivo, al lugar donde tengan ubicados sus establecimientos;
XIX. Constancia de antecedentes penales del propietario, los socios, representantes o apoderado legal, que pretendan prestar servicios de seguridad privada; así como no estar sujetos a proceso penal.
La Dirección a efecto de constatar que los propietarios, socios y representantes o apoderados legales, no estén sujetos a proceso penal; verificará en la base de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública, en términos de las disposiciones aplicables.
XX. Modelo de gafete o credencial de identificación que expedirán para uso obligatorio del Personal Operativo, que cumpla con los requisitos del Artículo 77 del presente Reglamento, y
XXI. Solicitud de autorización para prestar los servicios de seguridad privada en el Estado de Baja California, y
XXII. Las demás que señalen la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Quienes pretendan prestar Servicios de Seguridad Privada en la modalidad de seguridad electrónica, además de satisfacer los requisitos del Artículo 9 del presente Reglamento, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos de operación:
I. Contar con el personal, equipo, vehículos de motor, sistemas, instalaciones e infraestructura necesarios para prestar adecuadamente los Servicios de Seguridad Privada, y
II. Que los Servicios de Seguridad Privada se proporcionen las veinticuatro horas, todos los días del año en forma ininterrumpida, cuando incluyan el monitoreo o verificación de alarmas, video vigilancia o sistemas de ubicación de bienes o personas.
Además de observar las obligaciones que establecen la Ley y el presente Reglamento, los Prestadores en la modalidad de traslado y custodia de bienes o valores, deberán:
I.Instalar puertas esclusadas en el acceso del público en general hacia el mostrador;
II. Contar con encristalamiento blindado de ventanillas en el mostrador;
III. Contar con bóveda que se encuentre separada de la estructuras principales del establecimiento para el resguardo de valores, así como circuito cerrado de vídeo vigilancia que opere las veinticuatro horas, todos los días del año;
IV. Colocar mecanismos de retardo en el acceso a la bóveda de resguardo de valores;
V. Contar con sistemas de alarma que se encuentren conectados a una central de monitoreo;
VI. Contar cuando menos con tres personas por unidad, para el transporte de valores;
VII. Contar, tratándose del traslado y custodia de bienes o valores, con vehículos blindados y exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje con la que acredite el nivel del mismo, cuando menos con alguno de los niveles de blindaje señalados por la Norma Oficial Mexicana correspondiente;
VIII. Presentar a la Dirección, la licencia particular colectiva para la portación de armas de fuego vigente expedida por la autoridad competente, acorde a la modalidad establecida en la presente Sección; además de ello, presentar el contrato de prestación de servicios específicamente para el caso de traslado de valores; tratándose de Instituciones Policiales en el Estado, se deberá presentar el recibo oficial del pago del servicio contratado;
IX. Contar con sistemas y procedimientos de control de seguridad adecuados en las puertas de acceso del personal y del público en general, así como en las salidas especiales para emergencias, cuidando que se evite el ingreso de personas no autorizadas, y
X. Efectuar la recepción y envío de efectivo y valores, en áreas de acceso restringido.
Además de cumplir con las demás obligaciones que establecen la Ley y el presente Reglamento, los Prestadores en la modalidad de seguridad por medio de Canes, deberán:
I. Asegurarse de que los canes sean manejados únicamente por Personal Operativo que tenga la habilidad y pericia necesarias en el manejo de canes, para la adecuada prestación de los Servicios de Seguridad Privada; para lo cual deberán comprobar previamente que dicho personal ha sido capacitado por institución o persona especializada y autorizada en la materia;
II. Utilizar canes que hayan sido entrenados por institución o persona autorizada y especializada en el entrenamiento de canes para la prestación de Servicios de Seguridad Privada;
III. Contar con certificado de vacunación vigente contra la rabia y leptospira para cada uno de los canes que se destinen para la prestación de los Servicios de Seguridad Privada;
IV. Asegurarse de que los canes porten permanentemente una placa de identificación en el collar, en el que se indique el nombre, dirección y número telefónico de los Prestadores;
V. Instruir a su Personal Operativo a efecto de que invariablemente mientras se manejen canes en cualquier lugar público, se utilicen correas cuya extensión no exceda de dos metros de longitud y tengan bandola de bronce, u otra cuya resistencia sea equivalente o superior, para asegurar el control sobre los canes. Tratándose de canes considerados como potencialmente peligrosos, deberán manejarse adicionalmente con bozal adecuado para la raza de que se trate;
VI. Instruir a su Personal Operativo en el sentido de que deberán abstenerse de manejar y/o de utilizar a dos o más canes en forma simultánea;
VII. Mantener a los canes en condiciones de seguridad, para evitar cualquier tipo de daño a terceros;
VIII. Conservar a los canes en condiciones de higiene y salud, observando en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado de Baja California y cualquier otra que resulte aplicable;
IX. Mantener permanentemente identificados a los canes de manera individual con una marca o seña distintiva y visible, a efecto de que puedan ser distinguidos plenamente, y
X. Proporcionar a la Dirección, fotografías de los canes de cuerpo entero, de frente y de perfil.
Además del cumplimiento de las demás obligaciones que establecen la Ley y el presente Reglamento, los Prestadores en la modalidad de Investigación Privada:
I. Deberán llevar un archivo de cada asunto que les sea encomendado, en el cual se establezca el nombre, domicilio y demás datos generales que permitan la identificación de los Prestatarios;
II. Deberán denunciar ante la autoridad competente, los hechos u omisiones presuntamente delictivos de que tengan conocimiento durante la prestación de los Servicios de Seguridad Privada, poniendo a disposición de ésta todos los elementos de prueba con que cuenten y que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos; en cuyo caso deberán suspender inmediatamente la investigación de que se trate, y reanudarla hasta en tanto se resuelva lo conducente por la autoridad competente;
III. No deberán estar sujetos a proceso penal o haber sido condenados por delito doloso, aún cuando hubiesen cumplido con una pena alternativa, tratándose de personas físicas; o estar integrados por socios que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en esta fracción, tratándose de personas morales, y
IV. No deberán de tener la calidad de socios, asociados, propietarios, administradores, comisionistas, personal operativo o asesor, por sí o por interpósita persona, de empresas que presten Servicios de Seguridad Privada, cuando laboren en las Instituciones Policiales en el Estado.
Por la naturaleza del servicio a prestar, el Personal Operativo no está obligado a utilizar uniforme, pero si deberán contar con gafete para acreditar que la empresa a la cual pertenecen cuenta con la Autorización correspondiente.
Los Servicios de seguridad privada en la modalidad de investigación privada, sólo podrán prestarse mediante autorización escrita de los Prestatarios, en la cual se establezca claramente el nombre y datos generales de las personas que pudieran verse afectadas con motivo de la investigación.
Los Prestadores de servicios de seguridad privada en la modalidad de investigación privada, deberán abstenerse de intervenir o interferir en asuntos que sean competencia del Ministerio Público, de las Instituciones Policiales en el Estado o de cualquier otra autoridad competente.
Además del cumplimiento de las demás obligaciones que establecen la Ley y el presente Reglamento, los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada en la modalidad de traslado y protección de personas, deberán:
I. Contar con licencia particular colectiva o individual, para la portación de armas de fuego vigente expedida por la autoridad competente y acorde a la modalidad establecida en la presente Sección; en caso de contar con estas para la prestación de los Servicios de Seguridad Privada.
II. Instruir a su Personal Operativo a efecto de que porte las armas de fuego con discreción y en forma no ostentosa;
III. Instruir a su Personal Operativo en el sentido de que las armas de fuego únicamente deberán utilizarse en caso de agresión real o inminente y sin derecho en contra de su persona o de los Prestatarios, y atendiendo a criterios de proporcionalidad con los medios utilizados por los agresores;
IV. Asegurarse de que el Personal Operativo que porte armas de fuego, realice los ejercicios obligatorios de tiro, conforme a los lineamientos que establezca la Academia, y
V. Contar con un padrón de Prestatarios que incluya su nombre y domicilio, el horario de la prestación de los Servicios de Seguridad Privada y el nombre del Personal Operativo que le será asignado.
La Dirección está facultada para requerir a las personas físicas o morales que realicen actividades vinculadas con el servicio de blindaje de vehículos de motor en el Estado, y éstos estarán obligados a proporcionar de manera mensual y por escrito, un informe que contenga por lo menos la siguiente información:.
I. Marca, tipo, modelo, serie o número de identificación vehicular, color y el número de placas de circulación de los vehículos de motor a los que se les realice cualquier servicio de blindaje;
II. Nivel o tipo de blindaje que proporcione a cada vehículo de motor;
III. Nombre de la persona física o moral para quien se realiza el servicio de blindaje, así como copia de la documentación que acredite su identidad y domicilio, y
IV. La justificación del servicio.
I. Queda prohibida la operación de los Prestadores independientes, en las siguientes modalidades.
a). Traslado y custodia de bienes o valores;
b). Vigilancia interna, y
c). Servicios de blindaje de vehículos de motor.
II. Deberán acreditar que cuentan con la capacitación y adiestramiento necesarios para ello, comprobándolo a través del certificado de evaluación emitido por persona física o moral que cumpla con los lineamientos y programas de capacitación y adiestramiento autorizados por la Academia.
Los prestadores del servicio de las demás actividades que se encuentren relacionadas directa o indirectamente con las funciones de seguridad privada (asociaciones de civiles, empresas que tengan seguridad interna, casinos, comité de vecinos legalmente constituidos, bares, centros de esparcimiento nocturno.
I. Poder notarial del Representante o Apoderado Legal, así como de su acta de nacimiento o carta de naturalización e identificación oficial con fotografía vigente.
II. Una fotografía frontal, trasera, lateral izquierda y lateral derecha, a color, de cuerpo entero, del uniforme que utilizará el Personal Operativo para la prestación de los Servicios de Seguridad Privada, incluyendo sus accesorios, mismo que deberá cumplir con las especificaciones establecidas en al Artículo 85 del presente Reglamento.
III. Exhibir la licencia para la portación de armas de fuego, expedido por la autoridad competente, en caso de utilizarlas para la prestación del servicio.
IV. La relación del equipo de comunicación que se utilizará para la prestación del servicio;
V. Manual de capacitación interno sobre las funciones que desarrolle el Personal Operativo; y
VI. La relación de vehículos que contenga la marca, tipo, modelo, serie o número de identificación vehicular, número de placas y tarjeta de circulación vigente, que serán utilizados para la prestación de los servicios.