Debido al crecimiento en la demanda de los servicios y funciones de seguridad privada en el Estado de Baja California, tanto en el ámbito tecnológico como humano, la seguridad privada constituye en la actualidad, una herramienta relevante en la ejecución de las acciones para la preservación de la vida y la integridad de las personas y su patrimonio; pues al tener los prestadores de servicios de seguridad privada en el Estado, el carácter de coadyuvantes de las instituciones de seguridad pública, se incrementa la eficacia en la prevención de los actos delictivos; radicando en ello la importancia de regular su funcionamiento en forma adecuada y actualizada.
Emitir lineamientos para la regulación, autorización, control y verificación de las personas físicas y morales que realizan servicios o actividades de seguridad privada, de conformidad con las atribuciones y competencia que se le otorgan a la Secretaría en la Ley del Sistema;
Integrar y mantener permanentemente actualizado el registro de las personas físicas y morales que realizan servicios o actividades de seguridad privada e integrarlo al Sistema Estatal de Información para su consulta en los términos de la Ley del Sistema;
Recibir y recabar la información que sea necesaria para el registro y regulación de las personas físicas y morales que realizan servicios o actividades de seguridad privada en los términos de la Ley del Sistema;
Emitir las autorizaciones y refrendos, así como las modificaciones para la prestación de los servicios de seguridad privada;
Aprobar e implementar programas de vigilancia, supervisión y regularización de las personas físicas y morales que realizan servicios o actividades de seguridad privada;
Realizar visitas de inspección y requerir la información que sea necesaria para constatar el funcionamiento y cumplimiento de los requisitos que deben observar las personas físicas y morales que realizan servicios o actividades de seguridad privada;
Autorizar al personal de la Dirección que supervisará a las personas físicas o morales que presten los servicios o actividades de seguridad privada y emitir las órdenes de inspección que correspondan;
Informar del resultado de las inspecciones a las personas físicas y morales que presten los servicios o actividades de seguridad privada en las que se detecten irregularidades para su corrección o, en su caso, sanción en los términos de la Ley del Sistema y el reglamento en la materia;
Aplicar las medidas cautelares en los términos de la Ley del Sistema y el reglamento en la materia;
Imponer y ejecutar las sanciones a las personas físicas y morales que realizan servicios o actividades de seguridad privada y de similar naturaleza en el Estado, en términos de la Ley del Sistema y el reglamento en la materia;
Determinar la procedencia sobre la cancelación de las autorizaciones otorgadas a prestadores de servicios de seguridad privada, a petición de la persona facultada;
Solicitar a las Instituciones de Seguridad e Instituciones Policiales el auxilio para la supervisión del funcionamiento de las personas físicas y morales que realizan servicios o actividades de seguridad privada y de similar naturaleza en el Estado, previsto en la Ley del Sistema;
Expedir copias certificadas de los documentos existentes en el archivo a cargo de la Dirección por requerimiento de autoridad competente, así como emitir constancia de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos, siempre y cuando ésta no sea de carácter reservado o confidencial;
Coordinar la recepción, atención y seguimiento de las denuncias, quejas y sugerencias relativas a la prestación de los servicios de seguridad privada y, en su caso, túrnalas a la autoridad competente;
Denunciar ante la autoridad competente actos u omisiones probablemente constitutivos de delito de que se tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones o con motivos de éstas, y
Las demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría y aquellas que le confiera la normatividad aplicable.