DIRECCIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.

El Servicio Profesional de Carrera Policial tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad e igualdad de oportunidades de los mismos, elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio, y garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California, con fundamento Lo anterior con fundamento en el artículo 3 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y del Régimen Disciplinario de la Fuerza Estatal.

Además se encarga de Vigilar y observar que los cadetes, Miembros, así como el personal a cargo, se apeguen a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, durante el desempeño de sus funciones; Informar a la Contraloría Interna de la Secretaría, cuándo un Miembro obtenga el resultado de no aprobado en las evaluaciones de permanencia a que sean sometidos periódicamente como parte del cumplimiento de sus obligaciones; entre otras atribuciones, así como Tramitar y sustanciar, por acuerdo correspondiente, los procedimientos del régimen disciplinario de los Miembros d e la Institución Policial de la Secretaría que se sigan ante la Comisión de Honor y Justicia, esto con fundamento en el artículo 29 y 31 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.