I. La observación, vigilancia, opinión y recomendación en estricto apego a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California;
II. Elaborar y aprobar, durante el primer bimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo; del programa se enviará copia a la Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación;
III. Participar en la elaboración del código de conducta del Ente Público;
IV. Analizar anualmente el código de conducta, con la finalidad de determinar su vigente o, en su caso, su actualización;
V. Supervisar la aplicación y cumplimiento del código de conducta que rija en el Ente Público;
VI. Fungir como órgano de consulta y evaluación especializada en asuntos relacionados con la observación y asesoría del código de conducta del Ente Público;
VII. Establecer y difundir el procedimiento de recepción y atención de los incumplimientos al código de conducta del Ente Público que corresponda;
VIII. Formular observaciones y recomendaciones sobre el incumplimiento del código de conducta del Ente Público que corresponda, que consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y que se harán del conocimiento a las personas servidoras públicas involucradas y al Órgano Interno de Control o a la Secretaría;
IX. Difundir y promover los contenidos del código de conducta del Ente Público;
X. Promover en coordinación con la Dirección, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, entre otras;
XI. Dar vista al Órgano Interno de Control o a la Secretaría sobre las conductas que conozca con motivo de sus funciones que pudieran constituir probable responsabilidad administrativa y/o delitos en términos de la normativa aplicable en que pudieran incurrir las personas servidoras públicas;
XII. Otorgar reconocimientos a las áreas o personas que promuevan acciones tendientes a la cultura de la ética y la integridad entre las personas servidoras públicas;
XIII. Sujetarse a la sistematización de los registros, seguimiento, control y reporte de información que en su caso requiera la Dirección;
XIV. Presentar en el mes de marzo al titular del Ente Público y a la Dirección, un informe anual de actividades del año inmediato anterior, que deberá contener por lo menos:
a) El seguimiento a las actividades contempladas en el programa anual de trabajo;
b) El número de personas servidoras públicas capacitados en temas relacionados con la ética, integridad, prevención de conflictos de interés u otros temas relacionados;
c) El seguimiento de la atención de los incumplimientos del código de conducta del Ente Público, para lo cual deberá considerar el número de asuntos, fechas de recepción y los motivos; el principio o valor transgredido del código de conducta; fecha y sentido del pronunciamiento y número de casos en que se dio vista al Órgano Interno de Control o a la Secretaría;
d) El informe se difundirá de manera permanente en la página oficial institucional del Ente Público, observando los criterios que para tal efecto establezca la Dirección.
XV. Participar activamente en el Comité a fin de que su criterio contribuya a la mejora de toma de decisiones;
XVI. Hacer uso responsable de la información a la que tengan acceso;
XVII. Cuidar que las actividades del Comité se realicen con apego a la normativa aplicable;
XVIII. Hacer del conocimiento por escrito de cualquier asunto en el que tuviere o conociere de un posible conflicto de interés personal o de alguno de los demás miembros del Comité, debiéndose de abstener de participar el miembro que tuviese el conflicto;
XIX. Capacitarse en los temas propuestos por el Comité de carácter institucional;
XX. Determinar, conforme a los criterios que establezca la Dirección, los indicadores de cumplimiento del Código de Ética y del código de conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se difundirán en la página de Internet del Ente Público;