Artículo 16. El Comité será el órgano colegiado dentro de las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado, encargado de implementar acciones de capacitación, sensibilización de la cultura de la integridad en el ejercicio de la función pública, así como fungir como un medio de recepción de denuncias por presuntas violaciones al Código de Ética y al código de conducta. Para la debida realización de lo anterior, deberá coordinarse con la Dirección.
(Código de Ética para las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública de Baja California)