Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada conforme a lo establecido por esta Ley, en sus respectivos portales de internet, la información de interés público por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señala:
Todos los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad oficial, que deberá contener:
I. Presupuesto aprobado por partida y ejercido;
II. Contrato, monto y factura;
III. Fecha de inicio y fecha de término;
IV. Dependencia o dirección que la solicita;
V. Tipo de medio de comunicación;
VI. Costo por centímetro de las publicaciones impresas y por segundo o minuto según sea el caso de la difusión en medios electrónicos; y
VII. Padrón de proveedores